Última actualización: 05/2016
(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) son válidas para todas las relaciones comerciales entre la empresa Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG (en adelante, «Mar-Ko») y nuestros clientes (en adelante, «compradores»). Nuestras CGV solo serán válidas cuando el comprador sea un empresario (§ 14 del Código Civil alemán «BGB»), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público.
(2) Las CGV son válidas especialmente para los contratos de compra y/o de suministro de mercaderías (en adelante, «mercancía»), sin tener en cuenta si Mar-Ko las produce por sí mismo o las adquiere de otros proveedores (§§ 433, 651 del BGB). Siempre que no se acuerde lo contrario, las CGV serán válidas en su versión vigente en el momento de la realización del pedido por parte del comprador o, en cualquier caso, en la última versión que le haya sido facilitada en forma de texto como acuerdo marco incluso para contratos futuros similares, sin necesidad de que Mar-Ko tenga que informar de las mismas en cada caso particular.
(3) Nuestras CGV tienen una validez exclusiva. Las condiciones generales de contratación divergentes, opuestas o complementarias del comprador solo serán consideradas como parte integrante del contrato si Mar-Ko aprueba expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento es válido en cualquier caso, por ejemplo, también cuando Mar-Ko tiene conocimiento de las CGC del comprador y ejecuta el suministro sin reservas.
(4) Los acuerdos individuales adoptados en casos particulares entre Mar-Ko y el comprador (incluyendo estipulaciones accesorias, acuerdos complementarios y cambios) tendrán prioridad frente a estas CGV en cualquier caso. Para el contenido de tales acuerdos, es determinante (salvo prueba en contra) un acuerdo por escrito o la confirmación por escrito de Mar-Ko, o bien un acuerdo o una confirmación en forma de texto (§ 126b del BGB).
(5) Cualquier declaración o notificación de importancia legal formulada por el comprador frente a Mar-Ko después de haber celebrado el contrato (por ejemplo, el establecimiento de plazos, avisos de defectos, declaración de rescisión o reducción) requiere la forma escrita para ser efectiva.
(6) Cualquier alusión a la validez de disposiciones legales tendrá solamente significación aclaratoria. Incluso sin una aclaración de este tipo, tendrán validez las correspondientes disposiciones legales siempre que no queden directamente modificadas o expresamente excluidas en estas CGV.
(1) Las ofertas de Mar-Ko se realizan sin compromiso y no son vinculantes. Esto también es válido en caso de que Mar-Ko entregue catálogos, documentación técnica, muestras de productos, otras descripciones de los productos o documentos (incluso en formato electrónico), sobre los cuales Mar-Ko se reserva el derecho de propiedad, el derecho autoral, así como cualquier otro derecho de propiedad industrial.
(2) Los pedidos de mercancías realizados por el comprador constituyen una propuesta contractual vinculante. Siempre que no se desprenda lo contrario del pedido, Mar-Ko está autorizado a aceptar esta propuesta contractual dentro de un plazo de 2 semanas tras su recepción en las dependencias de Mar-Ko.
(3) La aceptación puede tener lugar por escrito o en forma de texto conforme al § 126b del BGB (p. ej., mediante la confirmación del pedido) o mediante el suministro de la mercancía al comprador.
(4) El suministro de la mercancía no supone la transmisión de ningún derecho autoral o cualquier otro derecho de propiedad industrial al comprador.
(1) Por regla general, el plazo de suministro se acuerda individualmente. De lo contrario, Mar-Ko hará alusión al respecto en el momento de la aceptación del pedido.
(2) En caso de que Mar-Ko no pueda cumplir los plazos de suministro vinculantes por motivos que escapan a su propia responsabilidad (falta de disponibilidad del servicio), Mar-Ko informará de inmediato al comprador y, al mismo tiempo, le comunicará el nuevo plazo de entrega previsible. En caso de que el servicio tampoco esté disponible dentro del nuevo plazo de suministro, Mar-Ko está autorizado a rescindir el contrato total o parcialmente; Mar-Ko reembolsará de inmediato cualquier contraprestación ya prestada por el comprador. Como indisponibilidad del servicio en este sentido se entiende, especialmente, la falta de suministro propio en su debido momento por parte de proveedores cuando (a) Mar-Ko haya pactado una operación de cobertura congruente, (b) ni Mar-Ko ni el proveedor sean responsables de ello o (c) Mar-Ko no esté obligado a realizar la adquisición en casos particulares.
(3) La incidencia de la demora en el suministro se rige por las disposiciones legales.
(1) Mar-Ko está autorizado a realizar suministros parciales en cantidades razonables para el comprador, lo cual se considera una ejecución parcial.
(2) El comprador asume el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos del género a más tardar con la entrega de los productos. En el caso de la compra por correspondencia, se traspasará el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de la mercancía y el riesgo de retraso en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, la empresa de mensajería u otra persona o entidad encargada de realizar el envío. Se aplicarán las mismas condiciones de transmisión en caso de que el comprador se retrase en la recepción.
(1) El precio de compra es pagadero y debe abonarse dentro de un plazo de 21 días a partir de la expedición de la factura y la recepción de la mercancía por parte del comprador.
(2) Una vez finalizado el plazo mencionado anteriormente, el comprador se encontraría en mora. Sobre el precio de compra se devengarán los intereses de demora legales vigentes correspondientes durante el tiempo de mora. Mar-Ko se reserva el derecho a reclamar otros daños por demora. Frente a los comerciantes, no se ve alterado el derecho de Mar-Ko sobre los intereses de demora comerciales (§ 353 del Código Mercantil alemán «HGB»).
(3) El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención si sus pretensiones son legalmente válidas e irrefutables. En caso de vicios en el suministro, no se verán afectados los contraderechos del comprador, especialmente conforme al § 7 párrafo 4 frase 2 de estas CGV.
(4) Si tras la celebración del contrato se constata (p. ej., por la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que la pretensión de Mar-Ko sobre el precio de compra peligra por la falta de capacidad del comprador, Mar-Ko estará autorizado a denegar la prestación del servicio y (en caso necesario, tras la fijación de un plazo) a rescindir el contrato en virtud de las disposiciones legales (§ 321 del BGB). En caso de contratos sobre la producción de bienes no fungibles (producción individual), Mar-Ko podrá declarar la rescisión de inmediato; las regulaciones legales sobre la superfluidad de la fijación de un plazo no se verán alteradas.
(1) Hasta que se realice el pago íntegro de todas las pretensiones presentes y futuras de Mar-Ko derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (pretensiones aseguradas), Mar-Ko se reserva la propiedad sobre las mercancías vendidas.
(2) Las mercancías bajo reserva de propiedad no podrán ser empeñadas frente a terceros ni ser transferidas como garantía antes del pago íntegro de las pretensiones aseguradas. El comprador deberá informar de inmediato y por escrito a Mar-Ko en caso de haberse presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si un tercero tiene acceso a las mercancías pertenecientes a Mar-Ko (p. ej., embargos).
(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra pagadero, Mar-Ko está autorizado a rescindir el contrato conforme a las disposiciones legales y/o a exigir la mercancía en base a la reserva de propiedad. La solicitud de devolución no implica directamente la declaración de rescisión; más bien, Mar-Ko está autorizado a exigir únicamente la mercancía y reservarse el derecho de rescisión. Si el comprador no abona el precio de compra pagadero, Mar-Ko solo podrá hacer valer estos derechos cuando Mar-Ko haya ofrecido de forma infructuosa al comprador un plazo adecuado para realizar el pago, o cuando dicha fijación de un plazo sea prescindible conforme a las disposiciones legales.
(4) El comprador está autorizado hasta su revocación conforme a lo indicado en el punto (b) a vender y procesar las mercancías bajo derecho de propiedad dentro del ejercicio comercial reglamentario. En tal caso, serán válidas de forma complementaria las siguientes disposiciones:
(1) En cuanto a los derechos del comprador en caso de vicios legales y materiales (incluyendo los suministros incorrectos o incompletos), serán válidas las disposiciones legales siempre que no se estipule lo contrario en los siguientes apartados. En todos estos casos, se seguirán aplicando las disposiciones legales especiales en caso de suministro final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los §§ 478, 479 del BGB).
(2) Las reclamaciones por daños del comprador establecen como requisito que este haya cumplido sus obligaciones legales de comprobación y reclamación (§§ 377, 381 del HGB).
(3) Si la mercancía suministrada está defectuosa, Mar-Ko podrá elegir en primer lugar si desea eliminar el vicio (subsanación) o suministrar un producto exento de vicios (suministro de sustitución). No se verá alterado el derecho de Mar-Ko a negarse a ejecutar el cumplimiento suplementario bajo los requisitos legales.
(4) Mar-Ko está autorizado a hacer depender el cumplimiento suplementario del abono del precio de compra pagadero por parte del comprador. No obstante, el comprador está autorizado a retener una parte del precio de compra proporcional al vicio.
(5) El comprador debe conceder a Mar-Ko el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento suplementario debido, especialmente la cesión de la mercancía reclamada a efectos de inspección. En caso de suministro de sustitución, el comprador deberá devolver la mercancía defectuosa a Mar-Ko conforme a las disposiciones legales.
(6) Los gastos derivados de la inspección y el cumplimiento suplementario, especialmente los gastos de transporte, costes de carretera, costes laborales y costes materiales, correrán a cuenta de Mar-Ko en caso de constatarse la existencia de un vicio. De lo contrario, Mar-Ko podrá exigir la restitución de los costes derivados de la petición injustificada de reparación del comprador (en particular, los costes de inspección y transporte), a no ser que la deficiencia ausente no fuese perceptible por el comprador.
(7) Si no se realiza el cumplimiento suplementario, si expira sin resultado el plazo de tiempo establecido de forma adecuada por el comprador para el cumplimiento suplementario o si este resulta prescindible conforme a las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. No obstante, en caso de vicios insignificantes, no existirá el derecho de rescisión. Si una parte del suministro de la mercancía presenta vicios, el comprador solo podrá rescindir el contrato íntegro cuando no exista ningún interés por la parte restante del suministro. El comprador asume la carga probatoria de que no existe ningún interés por la parte restante del suministro.
(8) En caso de vicios, el comprador solo tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños o por gastos acaecidos en vano solo con arreglo al § 8 y, por lo demás, quedarán excluidos.
(1) En caso de que no se estipule lo contrario en estas CGV y en las disposiciones siguientes, Mar-Ko se resposabiliza en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las normas legales.
(2) Mar-Ko responderá de las indemnizaciones por daños (independientemente del fundamento jurídico) en caso de responsabilidad basada en la culpa si existe premeditación o negligencia grave. En caso de negligencia leve y bajo reserva de un criterio de responsabilidad más leve, Mar-Ko respondería conforme a las normas legales (p. ej., por diligencia en asuntos propios) únicamente:
(3) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apartado 2 son válidas asimismo en caso de incumplimiento de las obligaciones a través o en beneficio de personas cuya culpabilidad recaiga en la responsabilidad de Mar-Ko conforme a las disposiciones legales.
(4) Adicionalmente, las limitaciones de responsabilidad contempladas en el apartado 2 no serán válidas en caso de que Mar-Ko oculte un vicio de manera fraudulenta o haya asumido una garantía por la naturaleza de la mercancía y por pretensiones del comprador conforme a la Ley alemana sobre productos defectuosos.
(5) Las promesas o garantías solo tendrán validez cuando Mar-Ko las conceda expresamente y por escrito. Una garantía no será asumida especialmente a través del envío de muestras comerciales o del producto, descripciones del producto y catálogos.
(6) El comprador solo podrá cancelar o rescindir sus obligaciones debido al incumplimiento de una obligación no basada en un vicio cuando la responsabilidad del incumplimiento de la obligación recaiga en Mar-Ko. Queda excluido cualquier derecho libre de rescisión del comprador (especialmente conforme a los §§ 651, 649 del BGB). Por lo demás, serán de aplicación los requisitos legales y los efectos jurídicos.
(1) Con carácter de excepción a lo dispuesto en el § 438 párrafo 1 núm. 3 del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones por vicios legales y materiales es de un año a partir del momento del suministro. Si se acuerda una recogida, la prescripción comienza a contar a partir del momento de la recogida. No se verán alterados los § 438 párrafo 1 núm. 2 del BGB y § 634a párrafo 1 núm. 2 del BGB y otras regulaciones legales especiales en materia de prescripción (en particular § 438 párrafo 1 núm. 1, párrafo 3, §§ 444, 479 del BGB).
(2) Los plazos de prescripción del derecho de compraventa mencionados anteriormente son válidos también para reclamaciones de indemnización por daños contractuales y extracontractuales del comprador basadas en vicios de la mercancía, a no ser que la aplicación de la prescripción legal regular (§§ 195, 199 del BGB) conlleve una prescripción más corta en casos particulares. No obstante, las reclamaciones de indemnización por daños del comprador conforme al § 8 párrafo 2 frase 1 y frase 2(a), así como en virtud de la Ley alemana sobre productos defectuosos, prescriben exclusivamente con arreglo a los plazos de prescripción legales.
(1) Los envases vacíos, así como el material de embalaje y de transporte reciclable obtenido de Mar-Ko, incluyendo los palés, eurocontenedores, palés higiénicos H1, etc., deberán ser devueltos a Mar-Ko por el comprador (siempre que no hayan sido adquiridos por este) limpios y en perfecto estado de higiene, o bien ser reemplazados por envases vacíos de la misma clase, calidad y cantidad. Si el comprador no puede entregar los envases vacíos en el momento del suministro, deberá hacerlo dentro de un plazo de 21 días. Si se demora en la devolución y tras la fijación de una prórroga del plazo adecuada, Mar-Ko estará autorizado a denegar la devolución y a exigir una indemnización por daños. Se considerará que la relación de envases vacíos pendientes transmitida al comprador ha sido aceptada si este no se opone a la misma dentro de un plazo de 7 días.
(1) Para las presentes CGV y la relación contractual entre Mar-Ko y el comprador tendrá validez la legislación de la República Federal de Alemania bajo exclusión de las leyes uniformes internacionales, especialmente de la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
(2) En caso de que el comprador sea un comerciante en el sentido del Código Mercantil alemán («HGB»), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público, la jurisdicción exclusiva (también internacional) para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será Blankenhain, la sede de negocios de Mar-Ko. Lo mismo será de aplicación si el comprador es un empresario en el sentido del § 14 del BGB. No obstante, Mar-Ko está autorizado en cualquier caso a emprender acciones legales en el lugar de ejecución de la obligación de suministro conforme a estas CGV o conforme a cualquier acuerdo individual prioritario, o bien en el fuero jurisdiccional general del comprador. Las disposiciones legales prioritarias, especialmente respecto a las competencias exclusivas, se mantendrán inalteradas.